
ESTATUTOS
En esta sección encontrarás los estatutos que rigen el funcionamiento del Club de Leones La Coruña Decano. Estos documentos definen nuestra misión, estructura organizativa y principios fundamentales, asegurando el compromiso con nuestros valores y objetivos a nivel local e internacional.
Fueron visados e incorporados al Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia con Fecha 16-3-2023.
Asociación número1967/000144-1
TÍTULO I
Nombre, emblema, domicilio y ámbito territorial
Artículo 1.
Artículo 1
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- La Asociación Club de Leones La Coruña Decano fue fundada en diciembre de 1967, habiendo recibido la Carta Constitutiva de la “International Association of Lions Clubs” el día 15 de mayo de 1968.
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-La Asociación Club de Leones La Coruña Decano forma parte de la Federación de Clubes de Leones de España y ésta, a su vez, está afiliada a la Asociación Internacional de Clubes de Leones, conocida también por su nombre en inglés The International Association of Lions Clubs, o Lions Clubs International.
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- Los presentes estatutos regulan el funcionamiento de la Asociación denominada Club de Leones La Coruña Decano al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Esta Asociación Club de Leones La Coruña Decano que, en adelante, será denominada simplemente como Asociación, el Club o club de Leones La Coruña Decano en la redacción de estos estatutos.
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Al amparo del párrafo 1.3 los presentes estatutos y reglamentos de esta Asociación Club de Leones La Coruña Decano gobernarán al club, salvo que el club hiciera enmiendas que no fueran coincidentes con los estatutos y reglamentos del Distrito Múltiple 116, Distrito 116 A, con los estatutos y reglamentos internacionales y las políticas de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
Siempre que exista un conflicto o una contradicción entre las disposiciones establecidas en los estatutos y reglamentos propios del club y las disposiciones de los estatutos y reglamentos del distrito, subdistrito o distrito múltiple, prevalecerán y regirán los estatutos del distrito correspondiente.
Además, siempre que exista un conflicto o una contradicción entre las disposiciones establecidas en los estatutos y reglamentos propios del club y las disposiciones de los estatutos y reglamentos internacionales o la política de la Junta Directiva internacional, prevalecerá la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias.
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- La Asociación podrá contratar en general, adquirir, vender, retener, administrar, gravar, enajenar y poseer bienes, muebles e inmuebles de toda clase, tomar dinero a préstamo o en cualquier forma de crédito, admitir donaciones, así como herencias, legados, donativos, contraer obligaciones, ejercer toda clase de acciones civiles, criminales, administrativas, actuar ante los tribunales y organismos en defensa de sus bienes o derechos para exigir el cumplimiento de sus obligaciones.
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– Esta Asociación está inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de A Coruña, con el número 144 de la Sección 1ª del año 1967 y CIF número G15.232.721.
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Así mismo, la Asociación Club de Leones La Coruña Decano fue inscrita en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (AECID), en fecha 26 de noviembre de 2010, con el número 202833000014212.
No obstante, no podrá emplear el logotipo de AECID, ni la identidad o el uso de la expresión “miembro de AECID” en las actuaciones o comunicaciones que pudiera realizar.
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- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
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- El domicilio social queda establecido en la ciudad de A Coruña, avenida del Alcalde Alfonso Molina, nº 2 – bajo, Distrito Postal 15005.
No obstante, la Asamblea General del club podrá designar cualquier otro domicilio, siempre en la ciudad de A Coruña, de acuerdo con lo que en cada momento sea lo más conveniente para el club.
Artículo 2
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El emblema del club es el correspondiente al de la Lions International Association en el que figuran dos cabezas de leones opuestas, con las fauces abiertas en colores azul y amarillo; dentro de un círculo y entre las dos testas está representada la letra “L” en color amarillo sobre fondo azul y apareciendo en la parte superior el lema “Lions” y en la inferior la palabra “International”
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- El club tiene registrado otro blasón que podrá usar en todo tipo de correspondencia, consistente en el escudo de la Asociación Lions Internacional, yacente y en perspectiva de fuga, pisando sobre él una Torre de Hércules, símbolo de la ciudad de A Coruña.
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- Los colores heráldicos de este club serán el azur (azul MS 287) y el gold (amarillo PMS 7406).
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- La divisa del club será: Libertad, Entendimiento, Orden Nacional, Esfuerzo, Servicio. Las iniciales de la divisa forman el acrónimo LEONES.
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- El lema del Club será “Nosotros Servimos”.
Artículo 3
La Asociación Club de Leones La Coruña Decano desarrollará sus actividades, preferentemente, en el ámbito de la provincia de A Coruña.
TÍTULO II
De los objetivos y propositos
Artículo 4.
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- Este club tendrá por objetivos los de Lions International, fomentar entre todos sus miembros una estrecha amistad y colaboración, así como promocionar actividades orientadas al bien de la comunidad.
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- Los propósitos prioritarios de este club son:
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Crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos del mundo.
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Fomentar los principios del buen gobierno y de la buena ciudadanía.
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Participar activamente en el bienestar cívico, cultural, social y moral de la comunidad.
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Unir a los socios en vínculos de amistad, buen compañerismo y entendimiento mutuo.
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Proporcionar un foro que facilite el debate abierto de todos los asuntos de interés público, con excepción de política partidaria y religión sectaria, que se prohíbe sean debatidos por los socios del club.
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Alentar a personas con vocación de servicio a servir a la comunidad sin esperar recompensa financiera personal, alentar la eficiencia y fomentar altas normas éticas en el comercio, la industria, las profesiones, obras públicas y proyectos privados.
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La recuperación, conservación y promoción del Camino de Santiago, así como la difusión de la cultura derivada de él.
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El desarrollo de actividades en línea con la Estrategia de la Unión Europea para la juventud, Voluntariado Europeo, Cuerpo Europeo de Solidaridad y programas similares para la juventud.
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- Para el cumplimiento de sus fines la asociación podrá elevar acciones ante las Administraciones públicas y privadas para la consecución de mejoras sociales, culturales, laborales, educativas, sanitarias, deportivas, ambientales y de infraestructuras.
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- Podrá también organizar conciertos, exposiciones, conferencias con coloquio, proyecciones de películas, vídeos y diapositivas; excursiones, peregrinaciones, y cualquier otro acto cultural que redunde en beneficio de la sociedad.
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- Podrá, así mismo, hacer campañas de respeto y solidaridad a la conservación del medio ambiente y uso de los recursos naturales; y de amparo y aprecio de los espacios libres naturales.
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- Podrá atender situaciones de emergencia en poblaciones o personas más desfavorecidas que requieran cooperación o ayuda externa, tanto mediante ayuda humanitaria, económica o de otra clase de acciones que se estimen convenientes dirigidas a la reconstrucción, al restablecimiento, mejora o integración en la sociedad de su entorno.
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- Prioritariamente esta Asociación atenderá necesidades sociales en el ámbito municipal y provincial de A Coruña; pudiendo, además, apoyar el desarrollo en zonas o países menos favorecidos mediante campañas económicas, de salud, educacionales, ambientales o cualquier otro género que el Club considere oportuno, directamente o mediante la Fundación Internacional de Clubes de Leones (Lions Clubs International Foundation).
Artículo 5
El club no persigue fines políticos ni religiosos y su funcionamiento será democrático y sometido a todo lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
TÍTULO III
Sobre la afiliación
Artículo 6.
6.1.-Sin perjuicio de lo que se disponga en los Reglamentos del Club, Título III, cualquier persona mayor de edad de buen carácter moral y buena reputación en la comunidad puede ingresar como socio de este club. Toda futura referencia al género masculino en estos estatutos y reglamentos se aplicará a ambos sexos, varones y mujeres.
6.2.- La afiliación a este club de Leones será solo por invitación. Cada candidato debe ser propuesto a través del formulario que proporcionará la Secretaría del Club, firmado por un socio en pleno goce de derechos y privilegios de este club, formulario que, una vez cumplimentado con la propuesta se entregará al asesor de afiliación o al secretario de este club, quién tras haber hecho la investigación necesaria, pasará la propuesta a la directiva del club para que apruebe el ingreso del socio. Si la mayoría de los miembros de dicha junta directiva aprueba la propuesta del posible socio, el club le extenderá una invitación para que ingrese.
6.3.- Antes de que el socio pueda ser registrado y reconocido oficialmente por la asociación como socio León el secretario del club, después de haber recibido el formulario de afiliación debidamente cumplimentado y firmado, deberá informar al candidato sobre la cuota de ingreso y el compromiso que conlleva ser miembro de un club de Leones.
6.4.- -Cualquiera de los socios podrá ser expulsado por el voto afirmativo de dos tercios de los miembros de la directiva del club. Al momento de ser expulsado se le revocará el derecho de usar el nombre "LEONES", el emblema y otras insignias de este club o de la asociación.
6.5.- El club deberá expulsar a cualquier socio cuya conducta sea contraria a los Estatutos y Reglamentos, o si fallase en la conducta intachable y buena reputación necesarias de un León en la sociedad, según se dispone en la política de la Junta Directiva de la Asociación.

Imposición del Collar Presidencial
TÍTULO IV
De la Organización y Representación
Artículo 7.
7.1.- Esta Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva.
7.2.- La Asamblea de socios es el órgano supremo del Club
7.3.- Constituyen los órganos de gobierno del club:
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La Asamblea General
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La Junta Directiva
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Las Comisiones de trabajo
Artículo 8
8.1.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del club y es de su competencia lograr que todos sus objetivos sean realizados, debiendo ser tomadas sus decisiones por mayoría de votos.
8.2.- Subordinadas a la Junta Directiva funcionarán las comisiones de trabajo que se constituyan.
8.3.- La Junta Directiva estará formada por: un Presidente; de uno a tres Vicepresidentes, un Secretario; un Tesorero y de uno a cuatro Vocales.
8.4.- Así mismo, y una vez haya terminado su mandato, el expresidente inmediato anterior será miembro nato de la Junta Directiva.
8.5.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio al derecho de ser reembolsados los gastos debidamente justificados en los que pudiera incurrir y que hubieren sido aprobados por la Asamblea General Ordinaria de socios, en todo caso se estará a lo dispuesto en el Artículo 11.5 de la Ley Orgánica.
8.6.- Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General; de acuerdo con las normas que rigen los artículos 9 y 10 de estos Estatutos.
8.7.- Los cargos de la Junta Directiva una vez terminado su mandato podrán ser reelegidos, para el siguiente periodo anual.
8.8.- Los nombramientos para la Junta Directiva deberán recaer en asociados que reúnan la condición de tener una antigüedad superior a un año.
8.9.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja:
a) por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Presidente del club
b) por cese debido al incumplimiento de las obligaciones que les fueran encomendadas.
c) por expiración del mandato.
8.10.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan

Asamblea General Ordinaria

Asamblea General Extraordinaria
TÍTULO V
De la Asamblea de Socios
Artículo 9.
9.1.- La Asamblea General es el órgano supremo gobierno de la Asociación Club de Leones La Coruña Decano y estará integrada por todos los asociados activos y vitalicios.
9.2.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
9.3.- Las Asambleas Generales ordinarias tendrán lugar, al menos, una cada mes; excepto el mes de agosto, que se considerará inhábil.
9.4.- Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga, por escrito, una décima parte de los asociados.
9.5.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva
b) examinar y aprobar las cuentas anuales
c) aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades del club
d) fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
e) nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
f) cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria
g) acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación
9.6.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
a) la modificación de estatutos
b) disolución del club
c) expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva
d) constitución de Federaciones o integración en ellas
e) cualquiera otra que las circunstancias aconsejen para adoptar acuerdos
Artículo 10
10.1.- Las Asambleas Generales deberán convocarse c on quince (15) días de antelación, como mínimo, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
10.2.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ella un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
10.3.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
10.4.- Será mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) nombramiento de las Juntas directivas y administradores
b) acuerdo para constituir una federación de o integrarse en ellas
c) disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
d) modificación de estatutos
e) disolución del club

Informes de la Presidencia, Secretaría y Tesorería
TÍTULO VI
De la Junta Directiva
Artículo 11. Deberes y atribuciones
Además de los deberes y poderes expresos e implícitos que se enumeran en estos estatutos y su reglamento, la Junta directiva del club tendrá los siguientes deberes y poderes:
a) Constituirá el Comité ejecutivo de este club y será el responsable de ejecutar, a través de los dirigentes del club, las políticas aprobadas por el club. Todos los asuntos nuevos y políticas de este club deberán ser considerados rimero por la Junta directiva que, después, los presentará a los socios del club para su aprobación en una reunión ordinaria o extraordinaria del club.
b) Autorizará todos los gastos y no contraerá deudas que excedan de los ingresos actuales de este club, ni autorizará el desembolso de los fondos para propósitos que no concuerden con las operaciones y políticas autorizadas por la afiliación del club.
c) Tendrá el poder de modificar, anular o rescindir las acciones de cualquier dirigente de este club.
d) Auditará anualmente, o a su discreción con más frecuencia, los libros contables, cuentas y operaciones del club y podrá exigir la rendición de cuentas o realizar una auditoría del manejo de fondos del club por parte de cualquier dirigente, comité o socio del club.
Los socios en pleno goce de sus derechos y privilegios de este club podrán inspeccionar la auditoría o contabilidad si así lo solicitaran, en lugar y tiempo razonables.
e) Determinará con la recomendación del comité de finanzas, el banco o bancos para depositar los fondos de este club y a preparar los informes, cuentas presupuestos y balances de cada año para ser sometidos a la aprobación de la Asamblea general de socios.
f) Nombrará la compañía que otorga cauciones para cubrir la caución de, los dirigentes de este club.
g) No autorizará ni permitirá que se utilicen para fines administrativos los ingresos netos provenientes de proyectos o actividades del club con los que se recaudan fondos del público.
h) Presentará todos los nuevos asuntos y políticas a los correspondientes comités ordinarios o comités especiales del club para que los estudien y hagan recomendaciones a la Junta directiva. Mantendrá por lo menos dos (2) cuentas separadas de los fondos, que se regirán por las prácticas generales de contabilidad aceptadas.
Una cuenta para depositar los fondos administrativos, tales como cuotas de afiliación, multas impuestas por el tuercerrabos y otros fondos recaudados internamente en el club.
La segunda cuenta servirá para depositar los fondos provenientes de las actividades o fondos recaudados del público. El desembolso de dichos fondos se hará para cumplir estrictamente con el enunciado de este artículo.
i) Aprobar o rechazar las propuestas de invitación correspondientes para la admisión de nuevos socios.
j) Tomar acuerdos para nombrar socios vitalicios, de mérito y de honor.
12. Atribuciones de la Junta Directiva
El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ser el ejecutivo del Club y designar las comisiones de trabajo, de las que es miembro nato y representar legalmente al Club de Leones La Coruña Decano ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier otra medida urgente que la buena marcha del Club aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva o, en su caso, a la Asamblea de socios.
b) El Vicepresidente será elegido con mira a ser el próximo presidente de la Junta si así lo estimase oportuno la Asamblea, cuando sea el momento de la elección. El sustituirá al presidente en ausencia de éste, por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Será, así mismo, el encargado de controlar que, en todo momento, las sesiones se desarrollan con arreglo a lo establecido en estos estatutos.
c) El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos del Club; actuará bajo la orientación del Presidente, y de la Junta Directiva, como agente coordinador entre el Club, el Distrito y “Lions International”. Así mismo levantará acta de las Asambleas celebradas y de las reuniones de Junta Directiva haciéndolas llegar a los asociados, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones designadas por las Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Así mismo, por imperativo legal, deberá emitir y firmar las certificaciones de los donativos, subvenciones, legados o herencias o cualquier otro recurso lícito que la Asociación Club de Leones La Coruña Decano pudiera recibir. Estas certificaciones deberán ser firmadas también por el presidente y el tesorero del Club, con copias de estas para ambos y otra más para su archivo y constancia. De estas certificaciones se dará cuenta en las Asambleas Generales.
d) El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la entidad y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Percibirá todas las sumas de dinero que del Secretario o de otras fuentes que puedan llegar al Club y depositará las mismas en la cuenta bancaria aprobada por la Junta Directiva. Autorizará todos los pagos, de acuerdo con lo que designe el Presidente, y no contraerá ninguna obligación que exceda de los ingresos corrientes del Club, ni autorizará el desembolso de los fondos de la entidad para fines que no correspondan a las actividades y normas autorizadas.
Llevará la contabilidad de forma que permita obtener una imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del Club en todo momento, así como un inventario de bienes.
Deberá llevar separadamente las cuentas correspondientes a las actividades benéficas y aquellas que se correspondan con la vida social del Club, e informar mensualmente a los asociados del saldo de estas.
e) Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende



Toma de la promesa y entronización de un nuevo miembro activo
TÍTULO VII
Sobre las Convenciones
Artículo 13.
Delegados a las Convenciones internacionales y Distrito
13.1.- Dado que los clubes de Leones reunidos en Asamblea guían a la Asociación Internacional de Clubes de Leones, y para que este club pueda tener voz en los asuntos de la asociación, este club tendrá la autoridad para subvencionar los gastos necesarios de sus delegados para asistir a la convención anual internacional de la asociación, si la Asamblea del club así lo acordase.
Este club tendrá derecho a estar representado por los delegados que le corresponda en dichas convenciones y tendrá derecho para subvencionar los gastos que la Asamblea estime oportunos.
13.2.- Este club tendrá derecho, en cada convención nacional de esta asociación a un
(1) a un delegado y a un (1) delegado suplente por cada veinticinco (25) socios, o fracción mayor de cinco (5), de los socios registrados oficialmente en los archivos de la oficina internacional al primer día del mes que precede a la fecha en que se llevará a cabo la convención en cuestión; no obstante, proveyendo que este club tenga derecho a por lo menos un (1) delegado y un (1) delegado suplente. En este caso la fracción mayor será de trece (13) o más socios.
13.3.- Convenciones del Distrito Múltiple y Distrito
En la medida en que todos los asuntos del distrito se presentan y aprueban en las convenciones de distrito (único, subdistrito y múltiple), este club tendrá derecho a estar representado por los delegados que le corresponden en dichas convenciones y tendrá la autoridad para subvencionar los gastos necesarios de tales delegados que asistan a dichas convenciones, en la cuantía que la Asamblea del club pueda acordar.
Este club tendrá derecho, en cada convención anual de su distrito (único, subdistrito y múltiple) a un (1) delegado y un (1) delegado suplente por cada diez (10) socios o fracción mayor de este número, de los socios registrados oficialmente en los archivos de la oficina internacional al primer día del mes que precede a la fecha en que se llevará a cabo la convención en cuestión. No obstante, proveyendo que este club tenga el derecho de por lo menos (1) delegado y un (1) delegado suplente.
Cada delegado certificado que esté presente en la convención tendrá derecho a un (1) voto por cada candidato de su predilección y a un (1) voto por cada asunto que se presente a votación durante la convención. La fracción mayor a la que se refiere en esta sección será de cinco (5) o más socios.
13.4. Selección de Delegados y Suplentes del Club
La Junta Directiva o el comité designado nombrará, con la aprobación de la Asamblea de socios, a los delegados y delegados suplentes que representarán a este club en las convenciones de distrito (único, subdistrito y múltiple) e internacional. Los socios
elegibles para servir como delegados deben estar en pleno goce de derechos y privilegios en el club, y tener derecho al voto.
13.5. Los Delegados asistentes a una Convención podrán percibir una dieta, cuyo montante será acordado por la Asamblea, en cada caso. Dieta que será abonada de la cuenta de gastos de gestión administrativos
TÍTULO VIII
Sobre las condiciones de ser socio
Artículo 14.
Para ser socio del club se requerirá ser mayor de edad, tener capacidad de obrar y tener buena conducta y reputación, así como aceptar los Estatutos y Reglamentos que regulan el Club de La Coruña Decano, los del Distrito 116 A, los del Distrito Múltiple y los de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
Artículo 15
El ingreso de socios será hecho mediante invitación, de acuerdo con la propuesta presentada por un socio activo del club y después de ser sancionada por la Junta Directiva.
Una vez hecha la propuesta por el socio del club, se pasará a la Comisión de Admisión para que se informe, y cuyas referencias serán presentadas en la primera asamblea que se celebre, concediéndoseles un plazo de treinta días para que aleguen alguna causa de incompatibilidad en caso de que la hubiere. Una vez transcurridos los treinta días, y a la vista de las alegaciones que se hubiesen formulado, la Junta Directiva tomará la decisión definitiva sobre la admisión o no del nuevo socio.
En caso de ser admitido, se le cursará invitación para formar parte del club y podrá integrarse en el mismo.
En la toma de posesión de la condición de socio, una vez que el candidato a socio haya aceptado a formar parte del club, se le entregarán las insignias y atributos, debiendo hacer el promotor su presentación personal a todos los socios.
Artículo 16
16.1.- Los socios estarán clasificados dentro de las siguientes categorías: activos, foráneos, honorarios, privilegiados, vitalicios, temporáneos y asociados, d e acuerdo c o n l a definición de los cargos especificada en el artículo nº 5 de los Reglamentos.
16.2. – En pleno goce de sus derechos
Los socios que no cumplan con la obligación de pagar las cuotas de este club, dentro de los sesenta (60) días siguientes de haber recibido la factura que les enviara el tesorero de este club, quedarán privados de sus derechos y privilegios hasta que hayan pagado el total de lo que deben.
Solo los socios en pleno goce de derechos y privilegios tendrán el privilegio de ejercer el voto y de ocupar cargos en este club.
Artículo 17
Los socios activos podrán causar baja por alguna de las causas siguientes:
a) por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
b) por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer seis cuotas periódicas.
Artículo 18
Será excluido del club cualquier socio que haya infringido las normas del Código de Ética del Club; que son las reglas básicas de convivencia de todo buen ciudadano; y previa audiencia del socio ante la Junta Directiva ésta tomará el acuerdo pertinente, para ello será necesaria la aprobación por el 75 % de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.
Esta resolución podrá ser recurrida ante la Asamblea General, la cual podrá revocar la decisión de la Junta Directiva, si el voto superase el 50% de los miembros de la Asamblea.
Artículo 19
Previa audiencia, podrá ser excluido del club un socio que hubiese faltado injustificadamente de forma continua y reiterada a las Asambleas o Juntas Directivas, y que muestre falta de interés en los asuntos del club, aunque cumpla con las obligaciones económicas. Quedan exceptuados los socios vitalicios, de mérito y honorarios.
Artículo 20
Los asociados activos y vitalicios del club ostentan los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación Club de Leones La Coruña Decano en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las instalaciones y servicios del Club.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información mensual sobre los acuerdos adoptados por los órganos del club, así como de su estado de cuentas
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del club
g) Los miembros de mérito y de honor tendrán los mismos derechos con la excepción de los apartados c), d) y e)
Artículo 21
Son deberes de los asociados:
a) Compartir las finalidades del club y colaborar para la consecución de estas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio
c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación del club
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen
f) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
g) Los socios vitalicios tendrán los mismos deberes excepto los que figuran en los apartados b) y e)
h) Los asociados de Mérito estarán exentos de los deberes marcados en los apartados e) y f)
i) los miembros de Honor podrán asistir a las Asambleas con voz, pero sin voto y estarán exentos de los apartados b), c), d) y e)


Toma de la promesa y entronización de un nuevo miembro activo
TÍTULO IX
Cuotas, patrimonio, cuentas y presupuestos
Artículo 22.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de esta Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas cobradas a cada socio, de estas se reservará la cantidad destinada a “Lions International”, a la Federación de Clubes de Leones y al Distrito sencillo
116 A y Distrito Múltiple 116; de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos respectivos. Las cuotas periódicas o extraordinarias de los socios deberán ser aprobadas por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva.
b) Cualquier ingreso obtenido de legados o donaciones, subvenciones de entidades privadas o públicas y las propias que el club obtenga por actividades recaudatorias.
El patrimonio social de la Asociación Club de Leones la Coruña Decano, destinado a las actividades benéficas que se han de realizar es a la fecha de 30 de septiembre de 2022, veintiséis mil novecientos trece euros con cincuenta y cinco céntimos (26.913,55) depositado en las cuentas bancarias del club.
Este fondo social se modificará, obviamente, de acuerdo con los ingresos y gastos que hubiere y que han de ser debidamente reflejados en la contabilidad de esta asociación.
Artículo 23
23.1.- El ejercicio asociativo y económico será anual, periodo que irá del 1º de Julio hasta el 30 de Junio siguiente.
23.2.- El club deberá tener dos cuentas bancarias diferenciadas:
a) cuenta de actividades, en la que se ingresarán todos los fondos obtenidos para las actividades benéficas del club, legados o herencias que el club pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas y cualquier otro recurso lícito.
b) cuenta de gastos administrativos, en la que se ingresarán los fondos obtenidos de las cuotas que abonen los socios, que servirá para pagar los gastos generales de mantenimiento del club y las cuotas debidas al Distrito sencillo, Distrito Múltiple y Internacional.
23.3.- La administración interna y sustento social del Club de Leones La Coruña Decano se mantendrá mediante las cuotas periódicas de los socios y las cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
Cualquier otro ingreso, tales como donaciones o subvenciones, tanto de entidades públicas como privadas, y los que provengan de actividades desarrolladas por el propio club con el fin de obtener fondos para promocionar obras sociales o benéficas, de acuerdo con el artículo cuatro de los presentes Estatutos, se dedicarán únicamente al desenvolvimiento de las mencionadas actividades y nunca para mantener la vida social del propio club.
23.4.- El cierre del ejercicio será a treinta de junio de cada año, coincidiendo con el término del mandato del presidente elegido por la Asamblea.
23.5.- Anualmente se aprobarán las cuentas en la Asamblea General correspondiente al mes de junio, las cuales se pondrán a disposición de los asociados y se elaborará un presupuesto anual para el ejercicio que ira del mes de julio a junio del año siguiente. En las asambleas mensuales el tesorero dará cuenta de la situación contable del club.
Artículo 24
Para la disposición de fondos serán precisas dos firmas, las del Presidente y del Tesorero, conjuntamente y, eventualmente, podrá también firmar e l 1º Vicepresidente y el Secretario en ausencia justificada del Presidente; en todo caso la firma del Tesorero será obligatoria. En ningún caso los fondos disponibles se podrán distribuir entre los miembros del Club.
TÍTULO X
De las elecciones
Artículo 25.
Solamente podrán ser electores y ser elegidos los socios activos y vitalicios del Club que estén en pleno goce de sus derechos.
En las elecciones el voto será personal y secreto, siendo elegidos los candidatos que obtuviesen el mayor número de votos.
Artículo 26
a) Los cargos de los miembros en la junta Directiva serán nombrados para el mandato del ejercicio anual, pudiendo ser reelegidos, como máximo, para los tres ejercicios próximos siguientes, si la Asamblea así lo considerase pertinente, por mayoría cualificada.
b) El ejercicio económico comenzará el 1º de julio y terminará el 30 de junio del siguiente año.
c) La Asamblea, en el mes de febrero de cada año, designará una comisión, presidida por el 2º Vicepresidente, que propondrá los nombres de los candidatos a presidir el club, que se darán a conocer en la Asamblea que se celebre en el mes de marzo.
En esta misma Asamblea cualquier socio activo podrá hacer nuevas propuestas, las cuales se incorporarán a la lista de candidatos propuestos, siempre que vaya respaldada por tres socios activos presentes.
d) La elección definitiva del Presidente tendrá lugar en la asamblea del mes de Abril, en cuya convocatoria se acompañará la lista de candidatos a la presidencia propuestos.
e) La votación será secreta y personal, siendo elegido aquel miembro que hayan obtenido mayoría de entre los propuestos.
f) No se admitirán votos por delegación, el voto será siempre presencial.
g) En la Asamblea del mes de junio correspondiente al cambio de directiva, el Presidente electo presentará a la Asamblea los miembros que formarán la nueva Junta Directiva, para conocimiento y aprobación de los socios del club presentes.
h) Los cargos elegidos lo serán por un periodo de un año, pudiendo ser reelegidos como máximo por tres periodos, e iniciarán su mandato el día 1 de julio hasta el día 30 de junio siguiente.
i) Se comunicará a la Administración de la Comunidad Autónoma y al Distrito 116A el resultado de las elecciones, cuando hubiere algún cambio en la Junta Directiva.
TÍTULO XI
Modificación de los Estatutos
Artículo 27.
La modificación de los presentes Estatutos deberá ser informada previamente por la Comisión correspondiente, y una vez analizada por la Junta Directiva se someterá a su aprobación en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, requiriéndose para
su aprobación un “quórum” de los dos tercios de los socios activos presentes en la Asamblea.
No podrán ser objeto de votación en la Asamblea general las propuestas de modificación que no hubieren sido comunicadas a todos los socios activos, con quince días de antelación, por lo menos.
La Junta Directiva rechazará toda propuesta de modificación que sea contraria a los objetivos del Club o a los Estatutos de los Distrito sencillo y múltiple, a los de la Asociación Internacional y así mismos contrarios a las Leyes vigentes en España.
TÍTULO XII
Disposiciones Generales
Artículo 28.
El Club de Leones de La Coruña es apolítico y aconfesional, por lo que en ninguna circunstancia apoyará a candidato alguno para un cargo político ni permitirá discusiones de carácter político ni religioso en su seno.
Artículo 29
Los socios no responden de las obligaciones contraídas por el club, ni siquiera con carácter subsidiario.
TÍTULO XIII
De la disolución
Artículo 30.
30.1. – El Club se podrá disolver voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los socios activo, cumplimentándose, en este caso, lo dispuesto en el Artículo 39 del Código Civil.
30.2.- Los emblemas, símbolos y estandartes propios de la actividad del Club, serán enviados a la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
30.3.- En caso de disolución, en ningún caso podrán ser repartidos entre los asociados los recursos obtenidos por la Asociación.
30.4.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente se entregará a una entidad benéfica de mecenazgo o a entidad pública de naturaleza no fundacional que persiga fines de interés general.
TÍTULO XIV Regimen Interior
Articulo 31
31.1.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los presentes estatutos y, de ser el caso, podrá confeccionar un Reglamento de Régimen Interior para regular aquellas materias no contempladas, debiendo aprobarlo la Asamblea General, si bien su funcionamiento interno quede sometido al Ordenamiento Jurisdiccional Civil.
31.2.- Procedimiento de enmienda
Estos reglamentos podrán ser modificados, enmendados o rechazados durante una reunión ordinaria o extraordinaria de este club, en el cual haya presente el quórum necesario, con el voto de la mayoría de los socios presentes y votantes.
31.3.- No se podrá presentar a votación ninguna enmienda, salvo que se haya enviado un aviso por escrito con la propuesta de enmienda a todos los socios, ya sea mediante correo ordinario o electrónico, o entregado personalmente a cada socio de este club, por lo menos catorce (14) días antes de la fecha de la reunión en que se llevará a votación la propuesta de enmienda.
Disposición final
En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará lo establecido en los Estatutos de la Asociación Internacional de los Clubes de Leones, siempre y cuando no contradiga la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
El Secretario certifica: que los presentes Estatutos están adaptados a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo; habiendo sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha cinco de octubre de 2022.
En A Coruña, a 9 de febrero de 2023
